El mundo le pide a Venezuela que publique los resultados de las elecciones presidenciales celebradas el domingo 28 de julio, a la mañana siguiente, se presentaron los datos del 80% de las urnas, con una tendencia irreversible que indicaba la victoria del presidente Nicolás Maduro. El viernes 2 de agosto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) actualizó la información con el 96% de las urnas abiertas.
Según las cifras actualizadas, la participación fue del 59,97%, con 12.386.669 votantes. Como resultado, Nicolás Maduro obtuvo 6.408.844 votos (51,95%); Edmundo González, 5.326.104 (43,18%); Luis Martínez, 152.360 (1,24%); Antonio Ecarri, 116.421 (0,94%); Benjamín Rausseo, 92. 903 (0,75%); José Brito, 84.231 (0,68%); Javier Bertucci, 64.452 (0,52%); Cláudio Fermín, 40.902 (0,33%); Enrique Márquez, 29.611 (0,24%) y Daniel Ceballos, 20.056 (0,16%).
Sin embargo, se espera que la publicación de las actas desmienta al CNE e indique que, en realidad, Edmundo González (secundado por María Corina Machado), es el verdadero ganador de las elecciones. Tanto es así que Estados Unidos, Perú, Ecuador, Costa Rica, Uruguay y Panamá ya lo reconocen como presidente del país en una estrategia calificada por el Gobierno venezolano como Guaidó 2.0.
Este reconocimiento se basa en cifras difundidas por la oposición -sin auditoría externa y sin garantía de que sean ciertas- según las cuales González habría vencido a Maduro por 70% a 30%.
El sistema electoral venezolano
“Es importante que se destaque que en Venezuela desde el 2004 hemos automatizado al 100% del sistema todo lo referido al sistema electoral, pero específicamente todo lo vinculado al voto” Expresa la abogada constitucionalista, Olga Alvarez. Experta en derecho electoral y sistemas electorales. Ex magistrada Suplente del Tribunal Supremo de Justicia y presidenta de FUNDALATIN.
El voto en Venezuela es voto electrónico, quiere decir que el sufragio que fue registrado electrónicamente es el voto que es válido dentro del sistema y al elector se le da un comprobante para que verifiquen al momento del voto que su voto efectivamente quedó registrado en la computadora y es el que está leyendo en su comprobante, sostiene Alvarez
“El comprobante se deposita en la caja de resguardo ¿Por qué? Porque nosotros estamos convencidos de que un sistema automatizado es efectivo siempre y cuando sea verificable y auditable en todas sus fases y en todo momento. Digamos, que la fortaleza del sistema a sido su auditabilidad y la posibilidad de que sea verificado no solamente por los actores políticos que están participando, sino también por la ciudadanía” Agrega.
¿Qué pasa en la mesa? ¿Qué es lo importante?
La abogada experta en derecho electoral aclara que en todas las mesas se emite el acta de escrutinio antes de la transmisión, con la finalidad de dar certeza y seguridad a la organización con fines políticos y a los participantes, de que lo transmitido posteriormente se va a comparecer con lo que está en el acta de escrutinio. Una vez que se emite la primera acta de escrutinio que firman todos los miembros de mesa y los testigos, se procede a la auditoría en caliente, se sortean las mesas de acuerdo a una digamos hay una lógica si hay cuatro mesas en un centro, la mitad va a ser auditada y si hay cinco mesas, tres de las cinco van a ser auditadas ¿Pero qué mesas se auditan? Se decide por sorteo y lo deciden los presidentes de mesa, que sortean en cuál de su mesa se va a auditar, pero para llegar al 54%.
Luego de esta auditoría inmediatamente se cierra otra vez la caja de resguardo porque es material electoral a preservar y se transmite los resultados, se transmite el acta de escrutinio esa es la que se totaliza automáticamente en la Junta Nacional Electoral, en la comisión de totalización, dice Alvarez.
¿Qué pasa una vez que se transmiten los resultados de la auditoría en caliente?
Una vez que se transmite, se pueden entregar las copias a los testigos, la copia es un símil, es idéntica a la copia original ellos la pueden cotejar que su copia es idéntica de la previa a la transmisión y que su copia después de la transmisión es idéntica a la anterior y ellos firman también, los testigos y los miembros de mesa cada una de las copias que se emitan en ese momento esa copia está en un código de seguridad un código QR deben tener la firma de los miembros de mesa. La ley establece que los testigos deben firmar, pero la no firma de un testigo que haya estado presente no invalida el acta, porque a lo mejor a veces el testigo “no no quiero firmar con modo de no dar legalidad”. Si algún testigo encuentra una inconsistencia o quiere hacer una observación puede hacer en la propia acta de la mesa electoral, la que queda original que va para la Junta Nacional Electoral o este puede anexar una hoja donde explique exactamente qué elementos de irregularidades vicios o inconsistencias encontró en el día de la elección en esa mesa electoral.
¿Qué pasa con las actas?
“El CNE no tiene obligación de publicar las actas porque lo que publica es el escrutinio y el totalizado en su página web, que en este momento por anuncios del rector Presidente, ha dicho que han tenido ataques cibernéticos, también a la página web, pero el tema de publicar en la página web es un adendum porque la ley lo que establece es que el CNE dentro de los 30 días publique en Gaceta Electoral es una gaceta especializada para todos los temas electorales. Allí se publican todos los resultados y los disgregados por mesa en esa Gaceta Electoral normalmente, el CNE lo publica también digitalmente para que los interesados tengan acceso y puedan fácilmente bajar la información digital para hacer todas las comparaciones que quieran hacer etcétera en este momento, pues todavía no lo han publicado, pero hay una presión internacional a tal punto que Estados Unidos que no toma decisiones en Venezuela, ha dicho que está perdiendo la paciencia porque no publican las actas”, explica Olga Alvarez.
Según indica, el CNE está dentro del tiempo legal para hacer las publicaciones correspondientes, el órgano electoral de Venezuela ya totalizó la cantidad suficiente de actas para adjudicar y proclamar al candidato vencedor del proceso.
¿Es posible que haya habido fraude?
“Quien alega un fraude tiene que probarlo, en el contencioso electoral quien presenta la denuncia el vicio tiene que probarlo o por lo menos presentar los indicios suficientes que permitan que se declare la admisibilidad del recurso y que la Sala Electoral pueda en ese caso continuar con el proceso y solicitar al órgano electoral, que ya sí, entregue una expediente administrativo para poder llevar adelante el curso del contencioso electoral, lamentablemente por parte de los sectores de la extrema derecha aquí que participaron no ha sucedido, no reconocieron al órgano electoral, no firmaron el acuerdo de reconocimiento al órgano electoral en su momento se sabía que posteriormente no iba a ocurrir”, agrega Álvarez.
¿Es posible que la oposición tenga 70% de las actas, entonces por qué Maduro fue proclamado?
“Lo que se duda no es que tenga el 70% si no la legalidad y eso solo se puede verificar en el espacio competente que en este momento es la Sala Electoral y hay un recurso que está cursando en ese momento en el Tribunal Supremo de Justicia para definir el elemento clave que es la legalidad de las actas que presenta la prueba la oposición y también en los partidos participantes, ya el PSUV dijo que va a presentar el 100% de sus actas, el curso continúa en la Sala Electoral”, dice Álvarez sobre la continuación del proceso.
“Sobre la adjudicación y proclamación del Presidente, con el 80% de las actas con una tendencia irreversible, con una diferencia de más de 7 puntos porcentuales se adjudicó la victoria al presidente Nicolás Maduro, no la adjudicaron en una plaza, no las adjudicó cualquiera, la adjudicó la colegiatura de el órgano colegiado del Consejo Nacional Electoral, del Poder Electoral del máximo órgano electoral. Al día siguiente el presidente fue proclamado formalmente, en el transcurso del boletín que sea con el 80% de las actas, que es una cantidad suficiente comparándolo con otros procesos electorales en otros países que con menos de eso se toman esa decisión porque de repente este la tendencia es irreversible al 60% el 70% al 80 o cuando la diferencia es mínima se espera así que ingrese el 90% para llegar a la tendencia irreversible”, aclara la abogada.
“Entonces, no debe haber ninguna duda respecto a la proclamación del candidato Nicolás Maduro porque está dentro del procedimiento que establece la Ley Orgánica de procesos Electorales y el reglamento que acompaña la Ley Orgánica de Procesos Electorales es perfectamente constitucional y estamos hablando de algo que además si hay alguna duda al respecto respecto a los momentos en que se proclamó o no, pues impónganlo ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, para eso hay instituciones para acudir a ellas dentro de la democracia, no para encender las calles con terroristas pagados y mintiéndole a la comunidad internacional y nacional, eso no va a escalar la paz va a vencer”, cierra.
Gentileza de ComunicaSul – Diálogos do Sul, Peoples Dispatch, Press TV, Kawsachun News, Breakthrough News y Brasil de Fato.