La Cámara Nacional de Casación anuló la condena del policía Luis Chocobar a dos años de prisión por haber disparado y matado a un joven, Juan Pablo Kukoc, que había participado de un robo minutos antes junto con un adolescente, en diciembre de 2017, en el barrio porteño de La Boca.
Javier Milei y Patricia Bullrich rápidamente salieron a festejar el fallo que, según la ministra, avala “la doctrina del buen policía”. Desde Estados Unidos, Milei publicó “los uniformados son los buenos y los delincuentes son los malos. Aquí se termina con la doctrina Zaffaroni”, minutos más tarde, la ministra Bullrich también celebró: “La doctrina Chocobar siempre fue, es y será, el cumplimiento del deber de un buen policía: cuidar a los argentinos de bien”.
Sin embargo, pese a que la ministra lo entendió como una “absolución”, el fallo de los jueces Eugenio Sarrabayrouse y Horacio Días es netamente “técnico”. La sentencia no se pronuncia sobre el tema de fondo y exige que se vuelva a realizar un nuevo juicio, que podría derivar también en una pena mayor para Chocobar.
Sarrabayrouse y Días se enfocan en las “contradicciones” de los jueces Jorge Apolo, Fernando Pisano y Adolfo Calvete, del Tribunal Oral de Menores N°2, que en mayo de 2021 condenaron a Chocobar.
Afirman que, de ese modo, no se constituyó una “unidad argumental” para sostener las posturas en aspectos claves ni, por consecuencia, la mayoría necesaria para dictar sentencia.
“Las autocontradicciones y déficits en la fundamentación de los tres jueces impiden conocer qué es lo que se representó Chocobar concretamente con relación al homicidio”, escribe, por ejemplo, el juez Días al fundamentar su voto.
También analizaron un supuesto “movimiento” de la víctima antes de recibir los disparos, Sarrabayrouse apunta que uno de los jueces dio por válida la existencia de un “brevísimo amago de ataque“, otro “negó que hubiera existido agresión por parte de Kukoc”, mientras que el tercero “no resultó claro en torno a la existencia de ese giro”.
Esos puntos son claves a la hora de evaluar las pruebas, en particular para determinar la intención o no de matar en la acción del policía, condenado hasta antes del fallo por “exceso en el cumplimiento del deber“.