Por Zoe Pepper-Cunningham y Lautaro Rivara
Entrevista al abogado Juan Carlos Solines sobre el informe presentado por la Comisión Especial para la Verdad y la Justicia, en relación a las presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado ecuatoriano en octubre de 2019.
El 2 de Octubre del año 2019 el gobierno de Lenín Moreno promulgó el “Decreto 833”, en el que se establecían una serie de medidas de ajuste fiscal que incluían la eliminación del subsidio a los combustibles, el ajuste a la baja del salario de los contratos temporales y la reducción de las vacaciones de los funcionarios públicos. Pero también la quita parcial del impuesto a la salida de divisas, proponiendo una pronunciada transferencia de ingresos desde las clases más desfavorecidas hacia las clases ricas. A cambio, el Estado esperaba recibir del Fondo Monetario Internacional un préstamo de 4.200 millones de dólares.
La respuesta social a las políticas de shock fue inmediata y masiva, a través de la movilización de los transportistas, el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), la CONAIE y otras federaciones indígenas, así como estudiantes y sectores de las clases medias urbanas. El gobierno, acorralado, acabó mudando temporalmente la capital a Guayaquil, en un hecho sin precedentes en la historia nacional. La respuesta del Estado fue la declaración del estado de excepción, el toque de queda y la movilización de las Fuerzas Armadas en las calles del país. El saldo del accionar represivo fue de al menos 7 muertos, 900 heridos, 1.550 detenidos sin proceso y 9 medios de comunicación intervenidos.
Para comprender la dimensión del hecho y sus posibles consecuencias jurídicas, conversamos con Juan Carlos Solines, abogado, político y comisionado por la Comisión Especial para la Verdad y la Justicia (CEVJ), la que fuera creada por la Defensoría del Pueblo de Ecuador. Tras un año de trabajo, la CEVJ presentó un detallado informe de 272 páginas que identifica presuntos delitos de lesa humanidad cometidos por parte de las fuerzas de seguridad del Estado durante los 14 días del estallido social.
¿Cuáles son las principales violaciones a los derechos humanos constatadas en el informe de la Comisión Especial para la Verdad y la Justicia?
En primer lugar hay que aclarar que la comisión no puede determinar violaciones a los derechos humanos ni ningún otro tipo de delito, por cuanto no somos un órgano judicial, sino un órgano de investigación que se enmarca en una acción defensorial para investigar sobre los hechos y entregar nuestras conclusiones. Esas conclusiones señalan que podrían haber presuntos delitos. De los testimonios y de la información recabada nosotros extraemos algunos delitos que podrían haberse cometido y es la justicia la que tendrá que investigar y determinar si existieron o no.
Entre ellos se investigó por ejemplo el uso excesivo de la fuerza, en tanto puede ocasionar la muerte de una persona: lo que vemos en varios casos son presuntas ejecuciones extra-judiciales. Pero desde allí hacia abajo hay otras violaciones a la integridad física, a la libertad de movilidad, al ejercicio del derecho a la protesta social y acoso y violencia sexual entre los más graves.
¿Ha habido intervención de organismos internacionales?
La CIDH [la Comisión Interamericana de Derechos Humanos] ya realizó una investigación preliminar respecto a los hechos, en la que concluyen cosas muy similares a la que la Comisión de la Verdad está determinando ahora. Nosotros como comisión usamos como insumo ciertas investigaciones que se realizaron con anterioridad.
¿Por qué tipifican la respuesta estatal y de las fuerzas de seguridad del pasado octubre como crímenes de lesa humanidad?
Dentro de la investigación que hizo la CEVJ, se suman algunos de los elementos que componen el tipo penal de crimen lesa humanidad que ya contempla el código penal ecuatoriano. El más importante es el de “ataque a la población”. Es decir que cuando se produce un uso excesivo o desproporcionado de la fuerza, se puede interpretar que hay un ataque a la población que no está justificado ni es acorde a la amenaza que presenta una manifestación, incluso aunque se tornara violenta. El segundo elemento, según la doctrina internacional, es que este uso excesivo de la fuerza sea sistemático o generalizado.
Pero tanto en la doctrina e incluso en otras comisiones de la verdad que se han formado para crisis como las de Sudáfrica, con el Apartheid, o en Ruanda, es difícil llegar a determinar cuál es el elemento que desencadena la característica de “generalizado”. Por eso la comisión decidió solamente mencionar los hallazgos, los números de ataques o de víctimas que fueron reportados dentro de los testimonios, para que la justicia determine si es que puede considerarse un ataque generalizado a la población
¿A tres semanas de la presentación del informe, la fiscalía ha actuado?
Nosotros no conocemos si es que ya habido internamente un inicio de investigación en la fiscalía. Lo que sabemos es que el Defensor del Pueblo les entregó el informe completo [de la comisión].
En aquellos días, un video viral mostraba a un francotirador disparando en la cara a un manifestante que, envuelto en la bandera ecuatoriana, se protegía con un cartón. El hecho provocó una indignación generalizada. La pregunta es: ¿cómo reaccionó la población a estas medidas de excepción, al toque de queda y la movilización en las calles de las Fuerzas Armadas?
La Corte Constitucional ya se pronunció respecto a la prudencia y a la limitación que debe existir en el decreto de estado de excepción. El estado de excepción es una herramienta que no puede ser abusada, y evidentemente el derecho a la protesta social y el derecho a la resistencia también es un derecho fundamental que tampoco puede ser abusado con otras agendas que desnaturalicen las protestas.
Fue conocido el escándalo por el uso de bombas lacrimógenas caducas en el ejercicio represivo, hecho que le costó el cargo a la ex Ministra de Gobierno María Paula Romo, destituida por la Asamblea Nacional el día 24 de noviembre. Ella misma fue autora de un libro que contiene la versión oficial de los hechos. ¿Cuál es su opinión al respecto?
En mi presentación en el informe abordo ese tema diciendo que si bien se han publicado libros por parte de los actores envueltos en la protesta, entiendo que pueden tener su sesgo por ser una parte involucrada.
Creo que específicamente respecto a las bombas caducadas, todavía no existe una uniformidad de criterio técnico al respecto. Sin embargo, nuestra recomendación como comisión es que se tenga mucho cuidado en el uso de esos agentes químicos, porque si bien la ciencia no se ha puesto de acuerdo todavía en la gravedad o en la afectación que puede generar en el ser humano, deben obviamente cumplir con la prolijidad de la fuerza pública de utilizar elementos que no estén caducados.
Los crímenes sexuales, la pérdida de globos oculares, y el ataque a la prensa fueron constantes de otros procesos de movilización social simultáneos al estallido en Ecuador: es por ejemplo el caso de Colombia y Chile. ¿Cree ver algún tipo de patrón internacional detrás de este accionar?
Yo creo que hay patrones de ambos lados. Hay un patrón respecto a la protesta social, que creo que es generalizado no solamente en la región sino en muchos sectores del mundo, y que es una expresión en contra del sistema, un sistema conocido como democracia que supuestamente es el más perfecto que hemos conocido, pero que no logra resolver las profundas inequidades y desigualdades que existen en el mundo: la marginalidad, la pobreza, el subdesarrollo. Las nuevas generaciones poco a poco se van manifestando y cada vez de forma más violenta por la desazón, por la impotencia de ver como un sistema no responde a sus necesidades primordiales. Entonces ese es un patrón por el lado de quienes ejercen la protesta social.
Y por el lado de la fuerza pública vemos que también hay un patrón, por el que por ejemplo al uso de armas no letales se les termina dando un uso letal. Entonces no es un tema aquí de dotación o de que las fuerzas armadas no tengan armas específicas para combatir la protesta. Una bomba disparada a muy corta distancia y en algún lugar crítico del cuerpo como el pecho o la cabeza puede matar a una persona a pesar de que el arma no sea letal.
Entonces lo que aquí hace falta por el lado del Estado es que hayan normas y estándares clarísimos del uso progresivo de la fuerza que ya existen, pero que todavía en muchas legislaciones no han sido acogidos. Otro elemento importante es que debe integrarse de manera no aislada ni casual, sino de modo sistemático y permanente, la formación tanto policial como militar en derechos humanos y en derecho internacional humanitario. Eso es fundamental.
Creo que de esa forma se puede comenzar a evitar estos excesos en el uso de la fuerza y estas tragedias como las que nosotros pudimos constatar en base a los testimonios que recibimos, los cuales fueron realmente desgarradores. Los familiares de las víctimas que murieron, de las que fueron tratadas con absoluta desproporción y brutalidad por parte de las fuerzas del orden. Al escuchar sus testimonios nos damos cuenta de que queda muchísimo trabajo por hacer para que estos hechos no se repitan, y para que se pueda lograr la reconciliación nacional de los pueblos.