Reforma laboral vía DNU: indemnización, despidos, periodo de prueba y prohibición de paros

Milei avanzó en más de 11 leyes laborales y modificó 20 aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo. Será más barato despedir, no se podrá protestar y la precarización estará al orden del día.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dio a conocer el presidente Javier Milei, plantea reformas laborales entre la modificación de más de 300 normas. Además, avanza en una profunda desregulación de la economía, propone un “plan de estabilización de shock”, y apunta a avanzar en la privatización de empresas públicas.

Son al menos 11 las leyes laborales que el decreto afecta. En primer término son más de 20 las modificaciones a la ley de Contrato de Trabajo 20.744, que determina el régimen de contratación de trabajadores en el país como base de derechos y obligaciones de las partes.

Prohibición de paro de actividades

En el Capítulo IX del DNU firmado por Milei se amplía el concepto y se elimina la posibilidad de huelga en casi todas las actividades. El DNU establece la obligación de prestar al menos la mitad de servicios en el marco de una medida de fuerza en el caso de ciertas actividades consideradas de importancia esencial.

En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75 por ciento de la prestación normal del servicio de que se trataré.

En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50 por ciento.

Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
  • Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y
    cuidado de menores y educación de niveles: guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:

  • Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  • Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  • Servicios de radio y televisión;
  • Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
  • Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Periodo de prueba

La modificación extiende el período de prueba de tres a ocho meses. «Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar”, establece el artículo 71 del DNU.

Indemnización

El artículo 81 del DNU es el que establece las modificaciones en el régimen de indemnización por antigüedad o despido. El monto de la indemnización por despido sin justa causa se reduce de dos a un mes de salario por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

El DNU establece la posibilidad de que los empleadores “podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo

Además, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable.

Horas extras

Según el artículo 79, “las convenciones colectivas de trabajo (…) podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad”.

A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.”

El “banco de horas” permite que las empresas tomen las horas mensuales de trabajo (o los días anuales) y los distribuyan como ellos quieren.

Nuevas causas de despido

En el artículo 80, se modifican las “justas causas” de despido y se indica que “configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento; se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa”.

Asimismo, cuando “se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; y se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento”.

Cambios en ley de casas particulares y trabajo agrario

Respecto a casas particulares, se derogó el artículo 50 de la Ley de Personal de Casas Particulares Nº 26844, que agravaba la indemnización por despido cuando la relación laboral no está registrada.

En tanto, para el personal rural, se derogó el artículo 15 de la Ley 26.727 de trabajo agrario, que prohibía la actuación de empresas tercerizadas en el régimen del sector.

Otros cambios

La modificación de la ley de contrato de trabajo generan todos cambios en beneficio del sector empleador:

  • Deroga el artículo 132 bis, que sanciona a la empresa que haya retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o a asociaciones profesionales de trabajadores, y no hubiere ingresado esos importes a favor de los organismos o entidades a los que estuvieren destinados.
  • Deroga el artículo 80, que sanciona a los empresas que no entreguen constancia de trabajo a los empleados cuando finaliza la relación laboral.
  • Modifica el artículo 23, por la cual se elimima la presunción de existencia de contrato de trabajo cuando se emiten facturas como “monotributistas”, legalizando esta forma de precarización laboral.
  • Modifica el artículo 242, incorporando como presunción de injuria grave del trabajador y justa causa de despido, el ejercicio del derecho de huela. Es decir, en forma indirecta, se lesiona el derecho constitucional de huelga, sancionado con despido sin indemnización a los trabajadores que lo ejerzan.
  • Incorpora el artículo 245 bis, por el cual autoriza a la empresa, mediante el pago de una indemnización, a realizar despidos discriminatorios “por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial”.
  • Modifica el artículo 277, permitiendo que la empresa condenada en juicio laboral pague la indemnización en doce cuotas.