¿Cómo afecta al ambiente la Ley Bases?

La Ley Bases del Ejecutivo desprotege al ambiente y viola el principio de no regresión según el Acuerdo de Escazú

La ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, presentado el 25 de abril por el Poder Ejecutivo y obtenido el medio dictamen el lunes pasado por la Cámara Baja, contiene una gran desprotección en materia ambiental.

La adhesión a la convención UPOV 91 que alteraba el régimen de semillas, las modificaciones regulatorias sobre la pesca, los biocombustibles y la antigua sección IX sobre la Transición energética en la cual se facultaba al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a crear un mercado de derechos de carbono, son algunos de los puntos que se retiraron del nuevo documento.

Sin embargo, los puntos más polémicos siguen enunciados en el proyecto de ley: la afectación hacia los presupuestos mínimos en ecosistemas claves como bosques nativos(Ley 26.331) y glaciares (Ley 26.639), y en políticas de manejo del fuego. Los mismos, vulneran el principio de no regresión del Acuerdo de Escazú, un acuerdo regional al cual Argentina adhiere.

“Este nuevo proyecto sostiene una concepción en la cual la regulación ambiental es una molestia o incluso un ‘costo’. La disminución de espacios de participación ciudadana, la delegación legislativa en materia de gestión ambiental de hidrocarburos y el otorgamiento de privilegios para las industrias extractivas a través de políticas de fomento económico sin mirada social ni ambiental ponen en riesgos los derechos ambientales de las generaciones presentes y futuras”, dice el comunicado oficial de FARN.

Modificación en ley de hidrocarburos

Este conjunto de artículos apunta a quitar atribuciones de intervención del Estado Nacional en el mercado para bajar precios y garantizar el abastecimiento energético interno, y a liberar las exportaciones. En este proyecto de ley queda explicitado que el propósito de la explotación hidrocarburífera es la obtención de ganancias, lo que da cuenta de una concepción sobre la energía como una mercancía y no como un derecho.

En el articulado de la Ley Ómnibus se bajan plazos de concesión de 30 años para yacimientos no convencionales y de 35 para las plataformas offshore.

Esto último contradice abiertamente los compromisos climáticos asumidos por Argentina al ratificar el Acuerdo de París (Ley 27.270) de la misma manera que se encuentran en tensión con las estrategias nacionales de adaptación y mitigación al cambio climático de conformidad con la Ley 27.520 y con una transición energética justa. El hecho de brindar concesiones por las próximas tres décadas no sólo compromete a futuros gobiernos sino también a generaciones futuras vulnerando así el principio de equidad intergeneracional

Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

El artículo 161 del proyecto de ley dispone la creación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Este tiene por objetivo atraer inversiones de más de 200 millones de dólares con fines de exportación. Para ello busca brindar una serie de beneficios aduaneros, tributarios, cambiarios y regulatorios

Al igual que el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera creado en 1993 mediante la Ley N° 24.196,el RIGI otorga estabilidad fiscal por un período de 30 años para las empresas beneficiarias a escala nacional, provincial y municipal, limitando a las tres jurisdicciones en su capacidad de realizar modificaciones al alza sobre los beneficios mencionados.

El RIGI de hecho profundiza este régimen de privilegio que ya tiene la minería hacia otros sectores, pero incluso avasallando facultades de los gobiernos provinciales, ya que a diferencia de la Ley 24.196 que indica que la adhesión al Régimen minero es una opción de las Provincias, en el caso del RIGI la aprobación de la Ley Ómnibus las incluye de manera compulsiva.

Desde un punto de vista socioambiental, resulta sumamente preocupante que ninguno de los artículos específicos del RIGI en la Ley Ómnibus impone condición alguna a las empresas beneficiarias a la presentación de Estudios de Impacto Ambiental de sus proyectos, o incluso carece de preocupación alguna por la realización de Evaluaciones de Impactos Acumulativos.

El acceso al RIGI tampoco implica condicionamientos a la generación de puestos de trabajo a escala local, provincial o nacional, ni se explicita ningún tipo de política de escalamiento en cadenas de valor, o transferencia de tecnología

Fondos para proteger el ambiente

El artículo 5 del proyecto de ley faculta al Poder Ejecutivo “a modificar, transformar, unificar, disolver, liquidar o cancelar los fondos fiduciarios públicos”, entre los que están: el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos y el Fondo Nacional del Manejo del Fuego, entre una multiplicidad de fondos fiduciarios, orientados a atender diferentes necesidades de las problemáticas ambientales.

Además, en términos reales este gobierno no sancionó una ley de Presupuesto para este año y la prórroga del anterior implica una caída del 53,01%, teniendo en cuenta los índices inflacionarios. Las partidas destinadas a la Subsecretaría de Ambiente, a la Administración de Parques Nacionales, a los Sistema de Áreas Marinas Protegidas y las referidas al Manejo del Fuego se encuentran entre las más afectadas, dejando en algunos casos sin personal adecuado para prevenir o apagar incendios, como en el Parque Nacional los Alerces, Chubut que cuenta con brigadistas sin contratos renovados.

Participación ciudadana

El capítulo III del proyecto propone modificar la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 19.549). Al referirse a las audiencias públicas, el proyecto sostiene que este procedimiento “podrá ser complementado o sustituido por el mecanismo de consulta pública o el que resulte más idóneo, técnica o jurídicamente, para el logro de la mejor y más eficiente participación de los interesados y la adopción del acto de que se trate”.

“Las audiencias públicas constituyen instancias de participación ciudadana en relación a proyectos vinculados al ambiente y el cuidado de los ecosistemas. Esta modificación que propone el gobierno nacional brindaría a las autoridades una amplia esfera discrecional para decidir si una audiencia pública tendrá lugar o será reemplazada por otro mecanismo alternativo que, fuera de la consulta pública, no está especificado por la ley”, advierte FARN.

Además, agregan que esto implicaría un grave retroceso para la participación ciudadana en procedimientos administrativos vinculados con la preservación y protección del ambiente.
Tal como indica el documento de FARN que denuncia la regresión ambiental en varios puntos de la Ley Bases: “El acceso a un ambiente sano, junto con otros derechos culturales, sociales, ambientales y económicos, se ven comprometidos por un fuerte achicamiento del presupuesto destinado a las áreas involucradas en su promoción y cumplimiento. A través de contrastar los montos vigentes y ejecutados entre las diferentes partidas presupuestarias, se reconoce que plata hay, pero sólo se destina a las petroleras y al pago de servicios de deuda”.