Entre críticas y acuerdos amplios, avanza la reforma laboral en España

Si bien significa un avance respecto a la antipopular reforma del PP en 2012, la norma propuesta conserva aspectos perjudiciales para las y los trabajadoras españoles.

Durante los últimos 40 años en España han existido nada menos que 25 reformas laborales; ocho de ellas han significado pérdidas importantes de derechos para el conjunto de la clase trabajadora. La última, implementada en 2012, fue hecha a medida de las empresas y contó con la aprobación en el Consejo de Ministros y el impulso de la entonces vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, y la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez.

Aquella reforma, sumada a la del 2010, significó el abaratamiento de los despidos —se rebajó la indemnización de 45 a 33 días por año trabajado—; se incrementó la capacidad de las empresas de despedir colectivamente sin ninguna autorización administrativa; se eliminaron los salarios de tramitación —son los salarios que se pagan entre el despido y la sentencia judicial— y se le dio prevalencia a los convenios de empresa y estatales por encima de los convenios de sector y autonómicos. 

Además, a partir de allí los convenios colectivos caducaban. Es decir, si la negociación del convenio colectivo se extendía más allá del año, el convenio que venía regulando su actividad quedaba invalidado. Otro de los puntos más lesivos fue la posibilidad de las empresas de no aplicar los convenios colectivos por circunstancias de la producción. 

Durante la campaña electoral, el gobierno de PSOE y Unidas Podemos acordaron la derogación total de la reforma laboral de 2012, algo que fue confirmado por la ministra de Trabajo en su intervención en el congreso de la Confederación Sindical  de Comisiones Obreras (CCOO) hace pocos meses. 

Este 28 de diciembre, finalmente, se aprobó como Decreto Real en el Consejo de Ministros de España la modificación del Estatuto de los Trabajadores, la llamada “reforma laboral”. No obstante, hasta finales de enero existe margen para negociar los contenidos a ser aprobados legislativamente en el Congreso de los Diputados. La redacción final del proyecto es una versión matizada de la propuesta inicial del Ministerio de Trabajo, que ha rebajado sus expectativas tras pujas internas, presiones patronales, y en busca de un acuerdo con los diferentes actores sociales. 

A través de un documento llamado “Ahora sí. Ganamos derechos” la Unión General de Trabajadores (UGT) y la CCOO, ambas centrales sindicales nacionales, valoraron el acuerdo alcanzado con el Gobierno y las organizaciones empresariales. En el documento señalaron que “el acuerdo merece una valoración muy positiva” debido a que existían tres grandes objetivos de las centrales donde “los avances son claros”. 

Pese a la aprobación de las centrales sindicales llamadas “estatistas”, el rechazó a la nueva reforma laboral proviene de las centrales regionales. “Las reformas laborales de 2010 y 2012 son muy lesivas para las mayorías trabajadoras. En esta reforma no se han modificado ni derogado los aspectos más perjudiciales para el mercado laboral y el tejido productivo”, sostiene Sergi Perelló, secretario general de la Intersindical-Confederación Sindical Catalana. 

Derechos recuperados 

Esta reforma laboral es una de las pocas que recibió el visto bueno de casi todos los actores sociales en más de 30 años, exceptuando las de 1997 y 2006 en las que también se lograron algunos acuerdos. La propuesta del PSOE y Unidas Podemos avanza en recortar algunos males de la reforma del 2012, introduciendo medidas para reducir la temporalidad laboral, aumentando los costes para las empresas de los contratos de menos de 30 días, y fomentando los contratos de fijos-discontinuos.

Además, devuelve a los sindicatos la negociación colectiva: se recupera la ultractividad de los convenios colectivos, por lo tanto, no caducarán una vez vencidos y no hará falta volver a negociarlos. Asimismo, cobran prevalencia los convenios por sector productivo a nivel nacional por encima de los de empresa.

Otro punto central es que se incorporan al Estatuto de los Trabajadores los acuerdos y prácticas de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) hechos durante la pandemia, con la intención de priorizar estos mecanismos en detrimento de los despidos colectivos. De forma significativa, también, desaparece la posibilidad de cometer despidos objetivos colectivos en las administraciones públicas.

Derechos perdidos 

Por otro lado, la norma propuesta por el Partido Socialista y Unidas Podemos conserva aspectos perjudiciales para la clase trabajadora, el mercado laboral y el tejido productivo. Esta reforma mantiene la esencia en lo que respecta a despidos de las contrareformas neoliberales de PSOE y PP de 2010 y 2012.

“No se elimina las causas en las cuales los empresarios pueden despedir a los y las trabajadores y, por lo tanto, se da carta blanca para que decidan si ese despido es ‘objetivo’. En ese caso la indemnización es solo de 20 días por año trabajado. Todo eso sigue vigente”, comenta Sergi Perelló. 

Otro de los puntos centrales es la continuidad del despido colectivo sin ninguna intervención administrativa. “Eso permite el éxodo de empresas productivas y su sustitución por la economía especulativa formada por el triunvirato del turismo, las inmobiliarias y el capitalismo de plataforma constituido por la precariedad y los bajos salarios”,  argumenta el referente sindical catalán. “Ese aspecto acrecienta el dumping social y económico, la pérdida de derechos y la creación de trabajadores de dos velocidades: los muy pobres y los menos pobres. Y eso es caldo de cultivo de la extrema derecha. Por ausencia de políticas sociales valientes”. 

Otro aspecto importante es que no se recuperan los convenios autonómicos. Serán solo válidos los convenios estatales españoles. La legislación española es centralista y los sindicatos de naciones sin Estado (Cataluña, País Vasco o Galicia) no participan de la negociación de los convenios colectivos de trabajo. Las diferentes realidades socioeconómicas dentro del Estado español obligan a que se reconozca los convenios colectivos negociados y decididos en las comunidades autonómicas. 

En el caso de Cataluña, la diferencia entre el costo de precios puede superar más del 30% en comparación con otras partes del país. Un ejemplo claro es la determinación del Salario Mínimo en España decretado a 965 euros, que en Cataluña sería de 1265 euros según el propio Gobierno de Cataluña. 

“Los convenios colectivos negociados y decididos en Cataluña, acorde con el contexto económico, son importantes. Porque no podemos dejar a nadie atrás y porque la bolsa de precariedad no se detiene. Los convenios estatales no resuelven eso”, concluye Perelló.