125 votos a favor de la especulación inmobiliaria

La oposición legislativa logró media sanción en la modificación de la ley de alquileres a pesar del rechazo de inquilinos agrupados y movilizados.

Con 125 votos aportados por la mayoría de las bancadas opositoras, con excepción de la Izquierda y de los legisladores libertarios, la Cámara de Diputados dio este miércoles media sanción a un proyecto de reforma a la ley de alquileres que perjudica a los inquilinos y cuida los intereses de quienes son propietarios.

Al principio de la sesión, Juntos por el Cambio, los libertarios, el Interbloque Federal y otros bloques menores se unieron para rechazar el proyecto del Frente de Todos que no modificaba los dos puntos más cuestionados de la ley actual: los contratos de tres años y la actualización anual, pero si promovía incentivos fiscales para que más dueños pongan sus propiedades en alquiler.

Luego pasaron a votar el proyecto negociado entre Juntos por el Cambio con Graciela Camaño, en representación del Interbloque Federal, y Agustín Domingo, por los rionegrinos.

La reforma de la Ley de Alquileres entre sus puntos más destacados estipula volver a los contratos de dos años de duración con actualizaciones cada cuatro meses según un índice o una combinación de índices acordados entre propietarios e inquilinos.

En ese sentido, establece que las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) o una combinación de dichos índices.

Los tres diputados de La Libertad Avanza, Javier Milei, Victoria Villarruel y Carolina Píparo, votaron en contra del proyecto de Juntos por el Cambio. “No se necesita una nueva ley de alquileres. Hay que eliminarla y dejar de interferir en contratos privados pulverizando el derecho de propiedad. Lo único que harán es perjudicar a los más vulnerables con menos propiedades, de menor calidad y a precios más caros”, dijo el candidato presidencial libertario.

Los detalles del proyecto

-Los ajustes al valor del alquiler se podrán realizar por “intervalos no inferiores a los cuatro (4) meses”. Y aclara: “Las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa”.

-El plazo mínimo del contrato será de dos años y se considerará de ese plazo si su duración no está estipulada, pero el inquilino o locatario puede renunciar a ese plazo, en caso de preaviso, bajo ciertas condiciones.

-En caso de vivienda habitacional, no puede exigirse al inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes. Tampoco podrá exigirse un pago de “valor llave o equivalente” ni la firma de pagarés “o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original”.

-El plazo mínimo de dos años no será válido para ciertos tipos de alquiler, como locación a contratos diplomáticos y, en particular, alquiler de unidades amuebladas “para fines de turismo, descanso o similares y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario”.

-En cuanto a las reparaciones de la unidad en alquiler, se establece que el propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino o locatario y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes.

Todos los contratos deben ser declarados ante la AFIP

-El proyecto propone exenciones al monotributo para aquellos propietarios que “no realicen más de tres actividades simultáneas o no posean más de tres unidades de explotación”.

-Otro beneficio es la exención del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ofrecidos en locación “para casa-habitación, con contratos debidamente registrados”, aunque con tope a determinar según el valor de los contratos vigentes.

-También se exime del pago del impuesto al cheque las operaciones bancarias “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa – habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados”.