Moratorias previsionales y el derecho a la vejez

En el discurso político, no sólo, pero especialmente en Argentina, se ha escuchado hasta el hartazgo el clamor por generar “trabajo genuino” o “empleos genuinos”, expresiones que vale la pena analizar un poco. Así como las referencias a “la gente” o “el hombre promedio” suelen enmascarar un ideal de varón blanco de clase media, heterosexual, en este caso, el “trabajo genuino” (siempre en oposición a “los planes”) no es otra cosa que el trabajo asalariado en el sector privado. 

Además de sesgada y prejuiciosa, esa visión del mercado de trabajo es, estadísticamente, cada vez menos cierta. 

Por cada 100 personas que en Argentina se consideran ocupadas (lo que excluye a quienes realizan tareas de cuidado intradomiciliario con una visión económica que cada vez valora menos lo socialmente útil), apenas 32 tienen un trabajo en relación de dependencia, registrado, en el sector privado. 

Es decir que, solamente 1 de cada 3 tres personas que trabajan en forma remunerada cumplen con ese supuesto ideal hegemónico, más aspiracional que real. 

Cabe recordar que, según el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24241), los requisitos para acceder a la jubilación son dos: edad y aportes. Para las mujeres se ha fijado la edad de 60 años y para los hombres 65 años. En ambos casos la cantidad de aportes requerida es de 30 años.

Ahora bien, los embates económicos de nuestra historia han definido la suerte de muchos trabajadores que, pese a haber dedicado su vida a actividades diversas, al llegar la edad para jubilarse no logran alcanzar la cantidad de cotizaciones que requiere la ley . 

Ante esta realidad hacen su aparición las moratorias previsionales. Las cuales brindan cobertura a dos de cada tres personas jubiladas a diciembre de 2022 (último dato publicado por el Boletín Estadístico de la Seguridad Social). 

Hasta antes de ayer y la sanción por  parte de Diputados del Plan de Pago Previsional, lo que la combirtió en ley, solo se encontraba vigente la moratoria prevista por la ley 24476, útil para pocos dadas sus limitaciones temporales (desde los 18 años de edad de la persona hasta 1993, período de no más de 12 años para una mujer que cumple 60 años en 2023). 

El panorama para el proyecto de Plan de Pago Previsional estos dias era realmente complicado, recien en la segunda oportunidad de planteada la moratoria y en el último tramo de un periodo excepcional como son las sesiones extraordinarias se consiguieron 134 votos y se aprobó el proyecto venido del Senado.

 La puja por los derechos de la 3ra edad suele tener poca visibilidad y los activos estamos bastante (pre) ocupados por el presente para pensar en la jubilación.

Según el informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso 720.000 personas esperaban con su documentación en mano un respuesta para acceder al elemental derecho a un ingreso despues de tantos años de trabajo. 

Estos medios para alcanzar y sostener la cobertura universal van en línea con el hecho de que los beneficios de la seguridad social tienen, en el derecho argentino, raigambre constitucional. Así lo disponen el artículo 14 bis y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, receptado constitucionalmente en el artículo 75 inciso 22.

Es decir que es el Estado el que debe velar porque el acceso a la seguridad social esté garantizado. 

Para sostener ello, del análisis de la estructura de recursos de la ANSES en 2014-2020 surge que los ingresos tributarios, compuestos por impuestos como el IVA, impuesto al cheque, a los combustibles, a los cigarrillos y monotributo, entre otros  representaron el 57% del total, mientras que los aportes personales y las contribuciones patronales explicaron solamente el 43%. Esto quiere decir que el sistema de seguridad social nacional es solventado por todos los habitantes del suelo argentino aunque no todos accedan a las prestaciones que otorga.

Volviendo a la situación actual, es de destacar que los planes de inclusión previsional han sido políticas públicas de altísimo alcance en materia de acceso a derechos por lo que su discusión en la Cámara de Diputados resultó ineludible. 

El proyecto de Ley aprobado cuenta con la virtud de incorporar a los y las trabajadores activos que ahora cuentan con la posibilidad de saldar períodos adeudados “Unidad de cancelacion de deuda”, una previsibilidad de hasta 10 años para llegar a la edad  jubilatoria con los requisitos de aportes exigidos.

Sin embargo como las agrupaciones de jubilados, sindicatos y otras organizaciones destacan aún con la buena nueva de “habemus moratoria” muchos y muchas no llegarán a jubilarse. En otras palabras la moratoria sirve pero no alcanza.

Es posible identificar tres grandes grupos de personas con problemas para transformar sus 30 años de trabajo, en 30 años de servicios con aportes.

El primero de estos grupos viene dado por quienes trabajan sin remuneración, esto es, principalmente  mujeres que realizan el trabajo de cuidado y de reproducción social indispensable. Ante ello, es de justicia básica, contemplar en términos de generación del derecho a la jubilación, dichas tareas, en línea del reconocimiento de años de aporte por tareas de cuidado recientemente establecido .

El segundo grupo es el de quienes se encuentran en situación de asalariado informal. Ante ello, la respuesta pública debe ser enfática, fortalecer los resortes de control y fiscalización para sostener el conjunto de los derechos laborales que consagran nuestras leyes.

El tercer conjunto es el de la Economía Popular, integrado por quienes realizan una actividad económica por su propia cuenta a partir de los  medios de producción escasamente disponibles y surgidos de la propia cultura barrial.

Es decir que, solamente 1 de cada 3 tres personas que trabajan en forma remunerada cumplen con ese supuesto ideal hegemónico, más aspiracional que real. 

En este caso, una buena alternativa viene dada por su registro masivo en el monotributo social, aprovechando que se trata de una herramienta ya presente y consolidada en la institucionalidad laboral argentina. Ello debería acompañarse, dadas las particularidades de diversas ramas del trabajo por, en todos los casos que corresponda, su inclusión en los distintos regímenes diferenciales actualmente vigentes en Argentina, de modo tal de poner en pie de igualdad a quienes sufren un desgaste físico y mental acelerado, se exponen a mayores peligros o padecen de envejecimiento prematuro y acortamiento de la esperanza de vida por su trabajo por cuenta propia, con quienes sufren todo ello, pero trabajando bajo patrón. 

Si bien las discusiones respecto al carácter y permanencia del sector como sujeto económico persisten, el Estado, bajo el paradigma de derechos, ha dado varias señales de reconocimiento al sector. Algunas de carácter colectivo, como la resolución 449/21 del Ministerio de Trabajo que reconoce la personería social al gremio que agrupa a trabajadores/as de la economía popular y otras de carácter individual, como el Salario Social Complementario instruido por la ley 27345  que compensa la infra productividad del sector causada, entre otras cosas, por la precariedad de sus medios de producción.  

Deben estudiarse otras soluciones que alcancen a los más excluidos. La OIT considera la registración como un medio para alcanzar el derecho al Trabajo Decente, concepto recepcionado por esta organizacion en 2008 como guía para los estados y  un horizonte  deseable. En este mismo sentido y como ya se dijo, Ley 25865 del Monotributo Social,  posibilitó que los trabajadores de este sector aporten al sistema de jubilaciones  y pensiones, el registro de las operaciones comerciales y que puedan acceder a un sistema de salud. Y, por otra parte, pero en el mismo sendero, reconocer a quienes  realizan trabajos penosos e insalubres para que se refleje en un tratamiento diferencial de años de aportes y edad  jubilatoria,  permitiría avanzar en términos de inclusión con herramientas probadas y existentes en nuestra normativa. 

Requiere comprender la actual fisonomía del mercado de trabajo argentino y su condición de permanencia  e implementar las políticas con miras a la protección social universal que otorgue previsibilidad a quienes tienen como única riqueza su fuerza de trabajo.

 

*María Cecilia Fernández es abogada previsionalista

*Carlos Martínez es docente de la Universidad Nacional de General Sarmiento