El Presidente Javier Milei anunció que en caso de que el Congreso de la Nación rechace el megaDNU desregulatorio que comunicó la semana pasada, llamaría a un plebiscito para que la gente vote por su aprobación o no. Confiado, aseguró que el DNU tiene una aprobación del 75% y fue más allá al decir que en el Parlamento no quería enviar proyectos porque “los diputados buscan coimas para aprobar leyes”.
La polémica se desató inmediatamente ya que nuestra Constitución contempla la posibilidad de plebiscitar medidas de gobierno ante la sociedad, pero no de la forma en que lo imaginó el Presidente de la Nación, que continúa sorprendiendo por su desconocimiento o falta de asesoría en temas claves de Estado.
La Constitución Nacional contempla la posibilidad de realizar Plebiscitos en su artículo 40, el cual dice:
Art. 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.
El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
Es resumen, para que un plebiscito sea vinculante, es decir que tenga aplicación automática, debe ser convocado por el Congreso de la Nación. En ese caso el voto afirmativo del proyecto convierte la consulta en ley de manera automática y su promulgación inmediata. Cabe aclarar que la participación en dicho plebiscito no sería obligatoria.
El Poder Ejecutivo puede llamar también a una Consulta Popular no Vinculante. En ese caso el voto no será obligatorio y al ser no vinculante no sería de aplicación obligatoria ni automática.
Asimismo es la ley 25.432 la que establece los funcionamientos y procedimientos para las consultas populares. Entre los artículos que regulan el carácter vinculante de las consultas destacan el articulo n°4 que establece: “Toda consulta popular vinculante será válida y eficaz cuando haya emitido su voto no menos del treinta y cinco por ciento (35%) de los electores inscriptos en el padrón electoral nacional”.
Dicho de otra manera el Presidente no puede pasar por arriba al Congreso para llevar adelante su proyecto de desregulación de la economía. Si bien aún no es seguro que el megaDNU vaya a ser rechazado por el parlamento, si parece difícil que vaya a pasar el filtro de la bicameral y de las Cámaras en donde solo el PRO se mostró como el único bloque opositor dispuesto a acompañar su aprobación.
El resto de los bloques UCR, Cambio Federal y bloques provinciales se encuentran divididos y muestran matices entre estar de acuerdo con algunos contenidos del megaDNU pero no con la forma autocrática de imponerlo mediante un decreto. El bloque peronista de Unión por la Patria y el Frente de Izquierda se encuentran abroquelados en contra de la iniciativa.