A poco de volver a ser debatido en la Cámara de Diputados -y luego de su rechazo en el Senado-, el mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 del gobierno de Javier Milei encontró el respaldo de parte de la Corte Suprema de Justicia.
El máximo tribunal de Justicia del país rechazó dos medidas presentadas para derogar el mega Decreto, uno por parte del gobierno de la provincia de La Rioja y otro por una acción judicial de una ONG.
De esta forma se dio el primer gran espaldarazo de la Corte al gobierno libertario, que ha recibido numerosas críticas y resistencias respecto a este DNU que entre grandes puntos, elimina la Ley de Alquileres, permite que las Prepagas pueda aumentar sin límite, elimina la Ley de Tierras para evitar la extranjerización de la tierra y permite privatizaciones de empresas estratégicas.
Vale aclarar que -mientras no sea rechazado- este mega DNU se encuentra en vigencia, por excepción de algunos artículos que fueron derogados o suspendidos por la justicia.
En primera instancia, la Corte integrada por los jueces Horacio Rosatti, presidente; Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, rechazó una acción declarativa de certeza del gobernador riojano Ricardo Quintela, “con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado –según alegó– de la manifiesta inconstitucionalidad del DNU 70/2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023”.
De acuerdo con un comunicado oficial, la Corte “rechazó in limine la demanda promovida” y “para resolver de ese modo consideró, entre otras razones, que el control encomendado a la Justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”.
Por otro lado, la Corte también rechazó una presentación contra el DNU realizada por la agrupación Gente de Derecho, integrada por el abogado Jorge Rizzo.
De la misma forma, el máximo tribunal aseguró que “el apelante no cumplió con el requisito de fundamentación autónoma por no refutar la conclusión central del pronunciamiento recurrido referido a que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”.
Es decir, de una forma extraña, los jueces plantean que la presentación no explica cómo afecta de forma personal el mega Decreto de Milei, dejando afuera la interpretación más simple: que el mismo -en realidad- pone en riesgo derechos básicos para el conjunto de la población.