Argentina podría convertirse en un país peligroso. Basado en la doctrina de seguridad que tienen países como Estados Unidos -donde los crímenes y las matanzas ocurren frecuentemente- el gobierno de Javier Milei acaba de mandar al Congreso un paquete de leyes en las que incluye modificaciones del Código Penal.
En síntesis, el gobierno de la libertad plantea que ahora las personas (y fuerzas de Seguridad) pueden matar si se sientan amenazados o su vida corra algún tipo de peligro. Esto es abrir el abanico de mil posibilidades que serán muy difíciles de poder determinar por la justicia: desde que un vecino le disparó al otro porque pensó que le iba a robar, hasta fomentar todavía más los femicidios.
Hay un detalle angustiante en esta modificación que quiere aprobar el gobierno de Milei y es que se vuelve a hablar de “manicomios” para referirse a los lugares en donde deberían ir quienes cometan crímenes bajo un estado emocional inimputable.
Pero por otro lado -quizás todavía más preocupante- es el poder que ostentarán las Fuerzas de Seguridad, que ahora podrán usar su poder letal en muchas otras circunstancias. Algo así como una Doctrina Chocobar, pero recargado.
En efecto, la Policía, Gendarmería, Prefectura y todas las Fuerzas que ahora comanda Patricia Bullrich tener la libertad de matar y que ese crimen “no sea punible” si el agente que dispara “haya percibido peligro”.
Pero como si fuera poco, las modificaciones que busca aprobar el gobierno también salva a quienes cometieran crímenes “bajo estado de obediencia debida”, esto es acción que puedan tener las fuerzas de Seguridad en democracia, pero -por qué no alertar- de que sean también considerados para crímenes que se hayan cometido en el pasado, como ocurrió durante la última dictadura cívico militar.
De aprobarse esto en el Congreso, ¿Se podrán garantizar indultos y libertades para genocidas?
Así es la ley que quiere aprobar el gobierno
El gobierno de Milei quiere modificar el Código Penal para que los siguientes actos sean declarados “no punibles”:
-El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
-El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
-El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
-El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo.
–El que obrare en virtud de obediencia debida;
–El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar o de un inmueble en el que legítimamente se alojara o trabajara, siempre que haya resistencia o señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente.
También se entenderá que concurren estas circunstancias cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual. Estará además comprendido en este párrafo quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena.
– El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
Quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo.”